A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ese Hospital San Diego De Cerete·Demandado Axa Colpatria Seguros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Cereté y el Juzgado 001 Administrativo de Montería, Córdoba, suscitado por una demanda ejecutiva singular de menor cuantía promovida por la E.S.E.
Hospital San Diego de Cereté, Córdoba, contra Axa Colpatria Seguros S.A., con la finalidad de que se libre mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en unas facturas originadas en la prestación de servicios de urgencias de salud, entre otros conceptos.
Cumplidos los presupuestos de configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el cobro no se respalda con contrato alguno entre las partes, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 100/93 y, los títulos ejecutivos que se pretenden ejecutar en este caso, las facturas presentadas, no se encuentran enmarcados en ninguna de las hipótesis señaladas en el artículo 104.6 del CPACA, por tanto, no le corresponde asumir de su conocimiento a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Según la regla de decisión del Auto 1410/24, de conformidad con la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda el pago de obligaciones derivadas de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud, que no se enmarque en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA.
Particularmente, cuando no se constante la existencia de una relación contractual entre las partes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Cereté, Córdoba, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la E.S.E. Hospital San Diego de Cereté contra Axa Colpatria Seguros S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6094 al Juzgado 002 Promiscuo Municipal de Cereté, Córdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.